Realización de mediciones de ruidos “in situ” y aislamiento acústico así como la elaboración del Informe de Prevención Acústica correspondiente.
Estos informes son necesarios para legalizar por completo cualquier actividad que genere niveles de presión sonora iguales o superiores a 70 dB.
Según el Art. 49 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento Contra la Contaminación acústica en Andalucía: “La persona o entidad promotora o titular de actividades e instalaciones comprendidas dentro del ámbito de aplicación de este Reglamento, deberá presentar con carácter previo y como requisito para la obtención, en su caso, de las autorizaciones que habiliten para llevar a cabo la correspondiente actividad, una certificación de cumplimiento de las normas de calidad y de prevención acústica”.