Vecinos ruidos en comunidad de propietarios

Ruidos en comunidades de vecinos

Los ruidos son muy comunes en las Comunidades de Vecinos. En cualquier momento te puedes despertar con el ruido del taladro de un vecino que intenta poner un cuadro, descubrir que otro vecino ha empezado a tocar un instrumento musical, que la televisión está demasiado alta a horas intempestivas, o que se ha ejecutado una obra que no te deja dormir.

También pueden existir otros ruidos que podrían enturbiar nuestra calma en la Comunidad de Vecinos, como pueden ser los ruidos generados en zonas comunes: por puertas de cocheras, por la acción de la depuradora del agua, ascensores, compresores de aire acondicionado, etc.

¿Qué dice la legislación española sobre el ruido?

 

Esto viene regulado en la Ley de Propiedad Horizontal, en el punto 7.2 y en la Ley de Arrendamientos urbanos (artículo 27, apartado 1 y 2). Además, también existe la Ley de Ruidos, Ordenanzas y decretos municipales que pueden variar según la Comunidad a la que nos estemos refiriendo.

Básicamente, se establece que el propietario u ocupante del piso no pueden llevar a cabo actividades que puedan provocar daños en la finca, o que puedan ser molestas, nocivas, peligrosas o insalubres de cara a otras personas.

Si tienes problemas de ruidos, estos son los pasos lógicos para intentar solucionar el problema.

¿Cómo solucionar problemas de ruido en la Comunidad de Vecinos?

 

  • Localizar el origen del ruido: Lo primero que tendremos que hacer es localizar el ruido, determinar si viene el interior o del exterior de la comunidad (si lo emite un vecino o un elemento de la calle). Nos interesa conocer también la intensidad y periodicidad).
  • Cada Comunidad Autónoma establece un máximo de decibelios que no deberían de ser superados en ciertas horas. Por lo general, se establecen varios períodos al día con un tope máximo de decibelios en cada uno.
  • Diálogo: Antes de iniciar ningún trámite, lo recomendable es ponerse en contacto con el vecino y hacerle saber nuestro malestar. Puede darse el caso de que ni el propio vecino se esté dando cuenta del ruido que emite y que conociéndolo pueda solucionarlo. Si ya vamos a malas desde el primer momento, puede que la situación se complique.
  • Apercibimiento: Si no hemos conseguido nada con el diálogo, entonces nos podemos remitir al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que establece que será el presidente quien se encargue de advertir al vecino infractor de que, si no cesa con el ruido, se tomarán medidas legales.
  • Demanda: Si no conseguimos nada, seguimos con el artículo anterior que establece que podemos presentar la demanda. El Juez podría acordar, como medida cautelar, que se cese la actividad que da origen al ruido (en caso contrario, se estaría cometiendo un delito de desobediencia).
  • En el caso de que el infractor no fuese el propietario de la vivienda, se podrían extinguir todos sus derechos relacionados con la misma.
  • Pruebas: Sin embargo, la demanda anterior tan solo se sustentará en el caso de que existan pruebas, y será labor nuestra conseguirlas. Lo que se debe demostrar es que se superan los decibelios permitidos en ciertas horas del día, teniendo en cuenta la duración y la intensidad.

Imaginemos el caso de, por ejemplo, los ladridos de un perro: en el caso de que el animal ladre ocasionalmente, es posible que supere los decibelios permitidos. Sin embargo, si la duración es reducida, podría ser que la demanda no prosperase. Pero la cosa cambiaría si el animal pasa mucho tiempo ladrando sin para. Véase como ejemplo Ordenanza Municipal de Jaén sobre Protección contra la Contaminación Acústica

En esta situación habría que acudir a un perito acústico como Acústica Doppler, ya que tan solo este profesional está capacitado para hacer mediciones acústicas válidas.
Sanciones relacionadas con el ruido

En cada ciudad hay una normativa de ruido y unos límites establecidos en los que se puede emitir hasta una determinada cantidad de decibelios.

Por ejemplo, si nos referimos a la Comunidad de Madrid, existen sanciones asociadas que se puede clasificar en 3 grandes tipos: leves, graves o muy graves.

  • Las faltas leves pueden entrañar una sanción de una cantidad máxima de 750€ (se considera una falta leve como tal cuando se supera hasta en 4 dB el máximo permitido, gritando, organizando fiestas, haciendo mudanzas en horas no autorizadas, etc.
  • Las faltas graves pueden llegar a costarnos hasta 1500€ (se consideran como tales cuando se superan entre 4 y 7 dB del máximo establecido.
  • Las faltas muy graves pueden llegar a costar unos 3000€ en sanciones (Se aplicarán cuando se ha superado 7dB desde el máximo establecido; por ejemplo, cuando se está haciendo una obra fuera del horario permitido para ello, entre otras tantas acciones).

El silencio es muy importante para descansar, pero ciertas personas o acciones no nos lo permiten. Si hemos agotado la vía pacífica, y no tenemos otra alternativa, contrataremos a un perito acústico que verifique si se están superando los mínimos estipulados.

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